Hemos hablado con Jorge Fuset, director de Aporcentaje, bufete experto en valorar reclamaciones que solo cobra si el cliente gana el caso, para comentar los seguros de caución, también conocidos como “seguros de garantía”. Se trata de un contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones que mantenga con este. Nuestra audiencia también puede realizar consultas directamente a través de la página web www.aporcentaje.com, al número de teléfono 933 42 97 31 o por WhatsApp al 645 56 88 08.
Compartimos un fragmento de la entrevista:
Pregunta: ¿Qué es esto del seguro de caución?
Respuesta: A lo mejor suena un poco diferente o raro, ya que la gente no está acostumbrada a escucharlo porque, efectivamente, se trata de un seguro poco conocido, pero quizás los oyentes lo podrán entender fácilmente con un ejemplo. Pongamos el caso de un alquiler de una vivienda. A lo mejor, soy el propietario de una vivienda y me interesa asegurarme que voy a cobrar en determinados meses pase lo que pase. Es decir, aunque el arrendatario no pague, yo quiero cobrar esos meses. Bien, pues la opción que tengo es contratar un contrato de caución; es decir, no lo contrato yo, sino que obligo al arrendatario a que lo contrate a mi favor. Por lo tanto, el tomador sería el propio arrendatario en este caso, que contrata con la compañía de seguros un seguro conforme, si él no puede pagar, me puede pagar la compañía. Una vez la aseguradora me paga, ya se entenderá con el arrendatario para que este pague. Pero yo, a parte de la fianza legal, de momento puedo pedir, por ejemplo, 3 meses de seguro de caución, con lo cual me aseguro de que, mientras inicio, si es el caso, un procedimiento de desahucio, voy a ir cobrando esos 3, 4 meses o los que se pacten. Por tanto, es un seguro accesorio a una obligación principal que normalmente es un contrato, pero que, como veremos a continuación, no siempre es un contrato.
P: ¿Y siempre son seguros para alquileres; es decir, para el sector inmobiliario, o se pueden hacer para otro tipo de servicios?
R: Efectivamente, como sustituto que es de un aval bancario, tiene una serie de ventajas, porque el propietario también tiene la opción de pedir un aval bancario.
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