¿Qué sucede cuando alquilamos una vivienda?

En esta entrevista a Jorge Fuset, director del bufete experto en valorar reclamaciones Aporcentaje, hemos hablado sobre defectos de construcción y lo que sucede una vez adquirimos o alquilamos una vivienda, especialmente en un momento en el que el mercado inmobiliario está convulso debido al cambio de normativas sobre el alquiler y la construcción de vivienda nueva. ¿Hay que hacer alguna revisión antes de entrar en el inmueble? ¿Cómo podemos saber que todo está en condiciones? Fuset nos da respuesta a estas y otras cuestiones, como cuánto tiempo hay para reclamar cualquier tipo de defecto tanto en el caso de vivienda nueva, alquiler o vivienda de segunda mano.

Compartimos un fragmento de la entrevista:

Pregunta: ¿Hay que hacer algún tipo de revisión en un inmueble cuando lo alquilamos o lo compramos?

Respuesta: Lo ideal sería hacer un informe técnico para asegurarnos, efectivamente, de que todo está en condiciones, pero a la práctica, no nos engañemos: todos vemos si un inmueble nos gusta, evidentemente hacemos cuatro comprobaciones –que suelen ser visuales– y nos creemos un poquito la manifestación del vendedor de que está en buenas condiciones.

P: Si compramos la vivienda nueva, ¿cuánto tiempo tenemos para reclamar cualquier tipo de defecto? A veces tardan en salir, no nos damos cuenta, todo está muy bien pintado y parece bonito, pero detrás está el problema.

R: Efectivamente, pueden haber diferentes defectos. Unos serían aquellos más graves, que serían los defectos estructurales, que quizás son los que más tardan en salir, porque se deben a una mala cimentación de las vías, problemas en las vigas… En definitiva, tenemos estos defectos que al final se manifiestan en grietas que pueden ser peligrosas incluso para la estabilidad. Ahí tendríamos 10 años para que se manifiesten y otros 2 para reclamar. Luego tendríamos aquellos defectos que son de habitabilidad, que también son graves, pero no tanto. Tendríamos 3 años para que se manifiesten más 2 años para reclamar. Por tanto, serían vicios constructivos que se refieran, por ejemplo, a la salubridad de la vivienda, temas de ruidos, ahorro de energía o aislamiento térmico, y otros como el típico aparcamiento en el que cuesta tanto aparcar, que es un drama. Luego tenemos aquellos defectos que son más de acabado. Ahí responde solo el constructor, porque se consideran defectos menores. En este caso, tenemos un año para que se manifiesten más los 2 años para reclamar por vía judicial o interrumpiendo la prescripción.

¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!

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